{"id":183,"date":"2016-09-19T20:07:50","date_gmt":"2016-09-19T20:07:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.catap.com.ar\/?page_id=183"},"modified":"2016-09-19T20:10:01","modified_gmt":"2016-09-19T20:10:01","slug":"resolucion-172016","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/catap.com.ar\/index.php\/documentos-y-normativas\/resolucion-172016\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 17\/2016"},"content":{"rendered":"<p>MINISTERIO DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 17\/2016<\/p>\n<p>Bs. As., 20\/05\/2016<\/p>\n<p>VISTO el Expediente S02:0059824\/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N\u00b0 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprob\u00f3 el r\u00e9gimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Nacional, con exclusi\u00f3n del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Regi\u00f3n Metropolitana de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categor\u00edas: Servicios P\u00fablicos, Servicios de Tr\u00e1fico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.<\/p>\n<p>Que asimismo, el citado decreto estableci\u00f3 en su art\u00edculo 42 que la autoridad de aplicaci\u00f3n habilitar\u00e1 servicios pre y post a\u00e9reos de transporte automotor de pasajeros entre la CAPITAL FEDERAL y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0 656 de fecha 29 de abril de 1994, en su art\u00edculo 2\u00b0 define a los servicios de transporte urbano y suburbano de jurisdicci\u00f3n nacional como \u201c(&#8230;) aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre \u00e9sta y los partidos que conforman la Regi\u00f3n Metropolitana de Buenos Aires, as\u00ed como los interprovinciales de car\u00e1cter urbano y suburbano en el resto del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Que el referido decreto clasifica a estos servicios en P\u00fablicos y de Oferta Libre, definiendo por exclusi\u00f3n a estos \u00faltimos por carecer de los requisitos de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, estableciendo la obligatoriedad de su inscripci\u00f3n en el \u201cREGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CAR\u00c1CTER URBANO Y SUBURBANO\u201d.<\/p>\n<p>Que asimismo, los servicios de Oferta Libre fueron clasificados en las siguientes modalidades: a) Servicios Urbanos Especiales (Charters), b) Servicios Contratados, c) Servicios del \u00c1mbito Portuario o Aeroportuario, d) Servicios de Hip\u00f3dromos y Espect\u00e1culos Deportivos y e) Servicios Escolares.<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo II, art\u00edculos 30 a 37 del Decreto N\u00b0 656\/94, se establecieron las pautas b\u00e1sicas para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Oferta Libre, en el \u00e1mbito del transporte de pasajeros por automotor de car\u00e1cter urbano y suburbano.<\/p>\n<p>Que espec\u00edficamente el art\u00edculo 33 resulta di\u00e1fano en cuanto al mero car\u00e1cter declarativo de la inscripci\u00f3n del servicio, por cuanto expone: \u201cEl interesado debe realizar la comunicaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de SESENTA (60) d\u00edas a la fecha prevista para iniciar el servicio el cual, de no mediar alguna de las causales de denegaci\u00f3n indicadas en el art\u00edculo 34, queda autom\u00e1ticamente autorizado. En tal caso, una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse librado la certificaci\u00f3n correspondiente, el requirente podr\u00e1 solicitar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la expedici\u00f3n de dicha constancia, la que deber\u00e1 ser otorgada dentro de los CINCO (5) d\u00edas de solicitado\u201d.<\/p>\n<p>Que la ex\u00e9gesis del precitado texto impone reconocer el car\u00e1cter de \u201ccertificado\u201d o \u201cconstancia\u201d al documento que acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribir el servicio.<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE aprob\u00f3 el Reglamento de los Servicios de Oferta Libre, estableci\u00e9ndose las pautas para la inscripci\u00f3n de estos servicios, entre las que se prev\u00e9 una Solicitud de Inscripci\u00f3n que debe ser realizada ante la ex COMISI\u00d3N NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, hoy COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, conjuntamente con los elementos necesarios para determinar la idoneidad t\u00e9cnica del peticionante.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la solicitud, el referido Organismo deb\u00eda otorgar el Certificado de Inscripci\u00f3n en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CAR\u00c1CTER URBANO Y SUBURBANO, como constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que posteriormente la Resoluci\u00f3n N\u00b0 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE, aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de los Servicios de Oferta Libre para las modalidades Servicios Urbanos Especiales (Charter) y Servicios Contratados.<\/p>\n<p>Que por otra parte, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 se cre\u00f3 el REGISTRO DE CIRCUITOS TUR\u00cdSTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE, para las vinculaciones de servicios tur\u00edsticos con el referido pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en fecha 1\u00b0 de octubre de 2002, la ex SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 131 que unific\u00f3 las normas de procedimiento para la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE; otorgamiento, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cualquier otro tipo de tr\u00e1mite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicci\u00f3n Nacional, en las modalidades Ejecutivo, Turismo y de Oferta Libre, y para la prestaci\u00f3n de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros, excluy\u00e9ndose aqu\u00e9llos que por su naturaleza deban ser otorgados mediante procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que la mencionada norma dispuso que las solicitudes y la documentaci\u00f3n que correspondiere, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n ser presentadas ante la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, la cual eval\u00faa el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y, previo informe t\u00e9cnico de estilo, eleva las actuaciones a la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependencia a la que faculta para efectuar todas aquellas diligencias necesarias a fin de que las actuaciones tramitadas adquieran el estado necesario para su resoluci\u00f3n por parte de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE, la que emite el acto administrativo que resuelve la petici\u00f3n formulada, pudiendo apartarse mediante resoluci\u00f3n fundada, de lo propuesto por las instancias anteriores.<\/p>\n<p>Que similar tr\u00e1mite es de aplicaci\u00f3n para los servicios establecidos por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE que aprob\u00f3 el R\u00c9GIMEN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL, el cual se conforma por la REGI\u00d3N NORTE (Provincias de: JUJUY, SALTA, CATAMARCA, TUCUM\u00c1N y SANTIAGO DEL ESTERO); REGI\u00d3N PATAGONIA (Provincias de: SANTA CRUZ, DEL CHUBUT, RIO NEGRO, DEL NEUQU\u00c9N, LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR); REGI\u00d3N CUYO (Provincias de: MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y SAN LUIS) y REGI\u00d3N LITORAL (Provincias de: FORMOSA, DEL CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS y MISIONES), para cuya prestaci\u00f3n instituy\u00f3 un r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en igual sentido, se aplica el requisito de inscripci\u00f3n a los servicios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 725 de la ex SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE, de fecha 24 de septiembre de 2008, que crea el \u201cREGISTRO DEL CIRCUITO TUR\u00cdSTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REP\u00daBLICA DEL PARAGUAY\u201d, defini\u00e9ndolo como: \u201c(..) aquellos espacios geogr\u00e1ficos previamente determinados entre la REP\u00daBLICA ARGENTINA, la REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REP\u00daBLICA DEL PARAGUAY, en los cuales se podr\u00e1n efectuar servicios de transporte para el turismo de car\u00e1cter internacional (&#8230;)\u201d y supeditando su realizaci\u00f3n a la inscripci\u00f3n, que la misma norma define como \u201c(&#8230;) la autorizaci\u00f3n gen\u00e9rica habilitante a trav\u00e9s de la cual, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n faculta a un particular a fin de que pueda efectuar un servicio de transporte para el turismo, sujeto a la condici\u00f3n de que el transportista haga efectiva la inscripci\u00f3n en el respectivo registro, para lo cual deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que con posterioridad al dictado de estas normas, se sancion\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 de fecha 20 de enero de 2016 de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE, la cual deleg\u00f3 en la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad de resolver sobre el otorgamiento, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cualquier otro tipo de tr\u00e1mite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicci\u00f3n Nacional en las modalidades Ejecutivo y Turismo previstas en el Decreto N\u00b0 958\/92 y el otorgamiento, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cualquier otro tipo de tr\u00e1mite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicci\u00f3n Nacional en la modalidad de Oferta Libre prevista en el Decreto N\u00b0 656\/94.<\/p>\n<p>Que la experiencia colectada demuestra que la actividad econ\u00f3mica del sector impone dotar al procedimiento de inscripci\u00f3n de mayor dinamismo; en el entendimiento que la idoneidad t\u00e9cnica de los peticionantes queda comprobada con la certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la falta de concurrencia de los supuestos en los que se contempla la necesidad de denegar la solicitud.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, la presente medida redundar\u00e1 en una mayor celeridad en las gestiones de las inscripciones, evitando la superposici\u00f3n de funciones y capitalizando la experiencia de cada uno de los organismos estatales involucrados en la misma.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N\u00b0 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por los Decretos N\u00b0 8 de fecha 4 de enero de 2016 y N\u00b0 617 de fecha 25 de abril de 2016.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2014 Establ\u00e9cese el procedimiento, que como ANEXO forma parte de la presente resoluci\u00f3n, que se aplicar\u00e1 a los fines de efectuar los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o cualquier otra gesti\u00f3n relacionada con los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a) Servicios de transporte por automotor de pasajeros de car\u00e1cter urbano y suburbano de Oferta Libre que se desarrolle en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Nacional, previsto en el Decreto N\u00b0 656 de fecha 29 de abril de 1994.<\/p>\n<p>b) Servicios de transporte por automotor de pasajeros, previsto en el art\u00edculo 42 del Decreto N\u00b0 958 del 16 de junio de 1992.<\/p>\n<p>c) Servicios de transporte comprendido en el \u201cRegistro de Circuitos Tur\u00edsticos Integrados entre la REP\u00daBLICA ARGENTINA y la REP\u00daBLICA DE CHILE\u201d, aprobado mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>d) Servicios sometidos al R\u00e9gimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>e) Servicios incluidos en el \u201cRegistro del Circuito Tur\u00edstico Triple Frontera\u201d regulado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2014 Prorr\u00f3gase hasta el 31 de julio de 2016 la vigencia de las autorizaciones correspondientes a los servicios de Turismo Nacional y Ejecutivos de transporte interurbano de pasajeros, comprendidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 14 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en las Disposiciones Nros. 57 de fecha 26 de enero de 2016 y 148 de fecha 26 de febrero de 2016, ambas de la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la de aquellas autorizaciones cuyo vencimiento operase entre el 31 de mayo y el 31 de julio de 2016.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2014 D\u00e9jese sin efecto el inciso c) del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 131 de fecha 1\u00b0 de octubre de 2002 de la ex SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2014 Comun\u00edquese a la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. \u2014 Ing. H\u00c9CTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gesti\u00f3n de Transporte, Ministerio de Transporte de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<div>ANEXO<\/div>\n<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p>1. El interesado deber\u00e1 presentar ante la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con la solicitud de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u otra, la documentaci\u00f3n correspondiente que d\u00e9 cuenta del cumplimiento de los requisitos reglamentarios previstos por la normativa vigente para cada uno de los tipos de servicio alcanzados por la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que se detecte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se intimar\u00e1 al interesado para que en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos, contados a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, presente la documentaci\u00f3n requerida para dar curso al tr\u00e1mite. Vencido dicho plazo, se considerar\u00e1 desistida la solicitud, por lo que las actuaciones ser\u00e1n archivadas sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2. Una vez reunidos los requisitos reglamentarios previstos para cada tipo de servicio, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, proceder\u00e1 a efectuar un informe pormenorizado de la solicitud, en la que se incluir\u00e1 una rese\u00f1a del cumplimiento de los requisitos, con expresa indicaci\u00f3n de si el peticionante ya estuvo inscripto en el registro solicitado o si se trata de su primera inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Producido el informe aludido en el punto 2, las actuaciones ser\u00e1n elevadas a la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecuci\u00f3n de su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. La SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proceder\u00e1 a constatar el cumplimiento de los recaudos reglamentarios y evaluar\u00e1 que la solicitud no se encuadre en alguno de los supuestos que prev\u00e9n su denegaci\u00f3n. Efectuado dicho an\u00e1lisis emitir\u00e1 un certificado de habilitaci\u00f3n, que ser\u00e1 el instrumento id\u00f3neo para requerir ante la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE la inscripci\u00f3n del servicio y de los veh\u00edculos que se afectar\u00e1n a su prestaci\u00f3n, debi\u00e9ndose verificar en esa instancia la vigencia y\/o actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada al inicio del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>5. En caso de concurrir alguna de las causales de denegaci\u00f3n, la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR notificar\u00e1 fehacientemente de esta circunstancia al peticionante, otorg\u00e1ndole un plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para subsanar las deficiencias o efectuar las defensas, probanzas y\/o aclaraciones que considerase pertinentes.<\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado, se analizar\u00e1n las constancias de autos y, de corresponder otorgar la certificaci\u00f3n, la misma ser\u00e1 emitida conforme lo descripto en el punto 1 del presente ANEXO.<\/p>\n<p>En caso que en virtud del an\u00e1lisis de las actuaciones se confirmase la existencia de alguna de las causales de denegaci\u00f3n, la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proceder\u00e1 a declarar esta situaci\u00f3n mediante un acto administrativo, que ser\u00e1 recurrible por los procedimientos y formas previstos en la Ley N\u00b0 19.549 de Procedimientos Administrativos, y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N\u00b0 1759\/72 (T.O. 1991).<\/p>\n<div>e. 11\/07\/2016 N\u00b0 47463\/16 v. 11\/07\/2016<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/260000-264999\/263292\/norma.htm\" target=\"_blank\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/260000-264999\/263292\/norma.htm<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE Resoluci\u00f3n 17\/2016 Bs. 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